Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Orden de Compra UACOM-CM-ODC-B-075/18 de 2 de mayo de 2018, emitida dentro del Proyecto: “PROGRAMA DE ADMINSTRCIÓN Y OPERACIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL DE TRNSPORTE PÚBLICO-WAYNABUS, LOCALIZACIÓN: (ADQUISICIÓN DE REPUESTOS ELECTRÓNICOS)” (sic), expedida a favor de Ultimate Auto Bolivia S.R.L., representada legalmente por Dolores del Carmen Salazar Añez, suscrita por o por los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz y la empresa ahora accionante, por el que se otorga a la misma el plazo de quince días calendario para la provisión de la mercadería adjudicada (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR