SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 17 de julio de 2018, ante Sergio Adrián Saavedra, Director de la Unidad de Transporte Wayna Bus y Freddy Quispe Colque a.i. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones –ahora demandado–, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz, por Dolores del Carmen Salazar Añez, señalando que fue notificada con Carta Notariada DC/UJ/CN/009/2018 de 22 de junio, que establece que merced a un informe de incumplimiento se deja sin efecto la Orden de Compra; alegando que tal determinación, la colocó en total estado de indefensión frente a la empresa, siendo que no fueron respondidas oportunamente sus peticiones verbales y escritas, causándole los agravios que señala (fs. 8 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR