SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa Resolución Administrativa (RA) UACOM/U.J./R-ODC/006/2018 de 23 de agosto, dictada por Freddy Quispe Colque a.i. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones, que resuelve DEJAR SIN EFECTO la Orden de Compra UACOM-CM-ODC-B 075/18 suscrita el 7 de mayo del citado año, por incumplimiento en la entrega de bienes por parte de la empresa Ultimate Auto Bolivia S.R.L., debiendo notificarse la presente ante el SICOES y se proceda conforme a lo dispuesto en los arts. 10 inc. d) y 49 inc. d) del DS 0181 NB-SABS y al Manual de Operaciones del SICOES en su punto 7.2.12; (fs. 81 a 83) y, a la nota DC/UACOM/CN/020/2018 de 23 de agosto, dirigida a Dolores del Carmen Salazar Añez, por parte del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones, por el cual, notifica con la citada Resolución Administrativa de nulidad de actuados hasta el vicio más antiguo, con sello de recepción de la empresa impetrante de tutela de 5 de septiembre de ese año (fs. 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR