SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 4
Freddy Quispe Colque, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones del GAMEA, presentó informe escrito, el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 221 a 225 vta., refiriendo que: 1) Mediante invitación de 16 de abril del mismo año a la empresa ahora accionante, para proveer los bienes objeto de adquisición cuyo plazo de entrega era de quince días calendario a partir de la firma de la Orden de Compra UACOM-CM-ODC-B-075/18 de 7 de mayo, ya que, no se suscribe contrato; 2) Una vez aceptada la invitación, elaboraron la citada Orden de Compra el 7 de mayo del señalado año, posteriormente, el 12 de junio del mencionado año, los integrantes de la Comisión de Recepción de Bienes Específicos, elevaron un informe, por el cual dieron a conocer que dentro de plazo establecido no se entregaron los bienes comprometidos; por lo que, se recomendó dejar sin efecto dicha Orden, comunicando con tal determinación a la empresa impetrante de tutela, mediante carta notariada; 3) Posteriormente, mediante Resolución Administrativa (RA) UACOM/U.J./R-ODC/005/2018 de 15 de agosto, su persona declaró la nulidad del proceso administrativo hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la suscripción de la Orden de Compra y posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) UACOM/U.J./R-ODC/006/2018 de 23 del mismo mes, determinó dejar sin efecto la mencionada Orden de Compra por incumplimiento atribuible a la empresa, esta última fue objeto de impugnación el 13 de septiembre del mencionado año y actualmente se encuentra para resolución de recurso de revocatoria; por lo que, considera que las cartas presentadas fueron debidamente respondidas; y, 4) La acción de defensa, debió presentarse contra la Alcaldesa, ya que, ésta sería la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); además, no procede cuando existe otro medio o recurso legal de protección inmediata de sus derechos, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se evidencia que, se procedió a responder a las cartas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR