SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia, a través de su abogado, manifestó que, la función que realiza es delegada a través de una Resolución emitida por la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; en esas circunstancias se suscribió la Orden de Compra de bienes que debían ser entregados el 21 de mayo de 2018, y en razón a que se sobrepasó el plazo de entrega, se emitió un informe de incumplimiento y sin una previa emisión de una resolución fue notificada erróneamente a la empresa accionante, la cual presentó una carta el 17 de julio de ese año, justificando las razones de su incumplimiento, que fue ratificado por otra carta de 16 de agosto del mismo año; es a consecuencia de estas cartas que su persona emitió las Resoluciones Administrativas UACOM/U.J./R-ODC/005/2018 y UACOM/U.J./R-ODC/006/2018, ambas fueron puestas a conocimiento de la empresa peticionante de tutela, y solo la última fue objeto de recurso de revocatoria y está pendiente de resolución; es así, que se procedió a responder oportunamente a las solicitudes de la empresa accionante confundiendo el derecho de petición con un “derecho a una respuesta positiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR