SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.8.
II.8. A través de memorial presentado 10 de septiembre de 2018, ante Freddy Quispe Colque a.i. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones, Dolores del Carmen Salazar Añez, interpone recurso de revocatoria en contra de la RA UACOM/U.J./R-ODC/006/2018, solicitando se revoque el acto impugnado, se restituya la legalidad en el presente proceso y se ordene la recepción de los repuestos contratados (fs. 62 a 68 vta.); y, decreto de 11 del mismo mes y año, dictado por la autoridad demandada y Guery German Chacón Rodríguez, Jefe de la Unidad Jurídica de Contratación, por la que dispone la apertura del termino de prueba de cuatro días, a efectos de que, los integrantes de la Comisión de Recepción designada de la Orden de Compra se pronuncie a los puntos señalados en la impugnación en el plazo de dos días y la empresa impugnante presente o ratifique elementos de prueba que la sustente (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR