SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

Fragmento 20

En tales antecedentes mediante Carta Notariada expedida por Cesar Roberto Colque Sánchez, Notario de Fé Pública 19, de El Alto de La Paz, se hizo conocer a la accionante la DC/UJ/CN/009/2018, suscrita por el ahora demandado, que hace conocer informe recomendando se deje sin efecto la orden de compra ante el incumplimiento de las condiciones generales del contrato; en cuyo conocimiento, la representante de la empresa ahora accionante, presentó nota de 17 de julio de 2018, ante Sergio Adrián Saavedra, Director de la Unidad de Transporte Wayna Bus y Freddy Quispe Colque a.i. Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones de Obras Menores y Responsable del Proceso de Contrataciones, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz, alegando que tal determinación, la dejó en total estado de indefensión, siendo que no fueron respondidas oportunamente sus peticiones verbales y escritas, lo que le causa los siguientes agravios: a) No se consideró que los plazos en materia administrativa son en días calendarios y solo hábiles; b) El 21 de mayo de 2018, cumplido el plazo de entrega, puso en conocimiento del Gobierno Edil, de manera verbal y escrita a varios de sus funcionarios, las razones de fuerza mayor y caso fortuito por las que no fue posible cumplir con la Orden de Compra, pero se negaron a recibir la misma; c) Bajo el principio de informalismo, ningún funcionario público puede rechazar una carta, toda persona tiene derecho a la petición sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y oportuna; d) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz, tenía la obligación de tomar en cuenta esos antecedentes conocidos desde el 21 de mayo de 2018, y que eran de conocimiento público ya que fueron difundidas por las noticias, esto al amparo de lo previsto por el inciso g) del numeral V de las Condiciones Generales de Contratación; y una vez, verificados y comprobados dichos extremos debió aplicar la multa del 10% y solamente después de iniciar el proceso de resolución de contrato; e) Fue vulneratorio el actuar del encargado de la Unidad de Almacenes, al rechazar la entrega pese a estar prevista en el inc. e) del numeral V de la Orden de Compra; y, f) Sobre la carta notariada, fue firmada por el Jefe de la Unidad Jurídica de Contrataciones de la Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de La Paz, sin tener ninguna competencia para comunicar posibles anulaciones de Orden de compra, la autoridad encargada es la MAE o la autoridad delegada el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, señalando que en consecuencia la carta notariada es nula; por lo que, solicitó su nulidad del acto y se reconduzca la legalidad el proceso de contratación, pretensión reiterada por memorial de 16 de agosto del señalado año.