Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Actuar como agente de retención y pagar
Pago que es de carácter obligatorio y de ninguna manera puede estar sometido a la voluntad de las partes. Por otro lado, tampoco cursa documental alguna que acredite la inexistencia de obligación del empleador del pago de los aportes retenidos, o de circunstancia alguna que le libere de la misma. Por lo que, se evidencia que la resolución aquí analizada, en la interpretación del art. 345 (bis) del Código Penal, estableció de manera infundada que no se concretó la retención por parte de la imputada, por acuerdo de partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR