Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 17
Ingresando en el análisis de la problemática en revisión, se tiene que la normativa aplicable al caso concreto: El delito de apropiación indebida de aportes, se incorpora al Código Penal en el art. 345 bis, a través del art. 118 (modificaciones al código penal) de la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, con el siguiente texto: “Artículo 345 Bis.- (Delitos Previsionales)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR