SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

Fragmento 19

Revisada la Resolución Jerárquica impugnada, se puede advertir que efectivamente, la autoridad demandada se limitó a realizar la transcripción del texto penal que prevé el delito de apropiación indebida de aportes, para luego concluir afirmando la inexistencia de suficiente prueba que permita sustentar en juicio oral y contradictorio la responsabilidad penal de la imputada; señalando que si bien, Teresa Tatiana Zárate Entreambasaguas, cumplía con la calidad de sujeto activo propio del tipo penal, al constituirse en agente de retención; empero no se apropió de dineros destinados al Sistema Integral de Pensiones, conforme a las entrevistas que cursan en el cuaderno de investigaciones y que acreditan que las trabajadoras manifestaron su disconformidad con el descuento de los aportes, por lo que la empleadora no concretó dicha retención. Esta conclusión del Fiscal Departamental –ahora demandado–, no expone la razón por la cual esa omisión del empleador de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral, quedaría justificada con la negativa expresada por las trabajadoras y/o el acuerdo al que hubiese arribado con sus dependientes; considerando que la obligación establecida en el art. Artículo 91 (obligaciones del empleador) de la Ley de Pensiones 065, claramente señala: