SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
Fragmento 19
Revisada la Resolución Jerárquica impugnada, se puede advertir que efectivamente, la autoridad demandada se limitó a realizar la transcripción del texto penal que prevé el delito de apropiación indebida de aportes, para luego concluir afirmando la inexistencia de suficiente prueba que permita sustentar en juicio oral y contradictorio la responsabilidad penal de la imputada; señalando que si bien, Teresa Tatiana Zárate Entreambasaguas, cumplía con la calidad de sujeto activo propio del tipo penal, al constituirse en agente de retención; empero no se apropió de dineros destinados al Sistema Integral de Pensiones, conforme a las entrevistas que cursan en el cuaderno de investigaciones y que acreditan que las trabajadoras manifestaron su disconformidad con el descuento de los aportes, por lo que la empleadora no concretó dicha retención. Esta conclusión del Fiscal Departamental –ahora demandado–, no expone la razón por la cual esa omisión del empleador de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral, quedaría justificada con la negativa expresada por las trabajadoras y/o el acuerdo al que hubiese arribado con sus dependientes; considerando que la obligación establecida en el art. Artículo 91 (obligaciones del empleador) de la Ley de Pensiones 065, claramente señala:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR