SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
Así en el presente caso resulta ser lógico y valedero, el fundamentar un sobreseimiento por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación, pues como se ha referido de la revisión del cuaderno de investigación, se tiene que no existen elementos de prueba para que de forma razonable se fundamente una acusación fiscal por la comisión del delito de Apropiación Indebida de Aportes, por lo que siguiendo al profesor Julio Mayer, debemos aplicar el “favor rei”, es por esta razón que ante la falta de certeza, esta debe favorecer al imputado cuando estamos ante la clausura de la persecución penal (sobreseimiento); dado que no existe la totalidad de los elementos del hecho que durante la investigación han sido calificados como un delito y se encuentran exigidos por el tipo penal previsto y sancionado por el art. 345 Bis del Código Penal (…)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR