SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia que con la Resolución Jerárquica de 24 de octubre de 2017, emitida por el entonces Fiscal Departamental de Chuquisaca, se atentó al derecho a la seguridad social; toda vez que, al confirmar la Resolución de Sobreseimiento de 13 de marzo del mismo año, pronunciado por la Fiscal de Materia asignada al caso, incurrió en errónea interpretación del art. 345 bis del CP y no consideró que los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones daban lugar a que se funde una acusación formal.
De antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del peticionante de tutela, por la supuesta comisión del delito de apropiación indebida de aportes contra Teresa Tatiana Zárate Entreambasaguas, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 13 de marzo de 2017, a favor de la imputada, concluyendo que no existían suficientes elementos probatorios para lograr el convencimiento de fundar una acusación (Conclusión II.1), acto que fue impugnado por el ahora impetrante de tutela, mediante memorial de 5 de abril del referido año (Conclusión II.2); resuelto por la autoridad fiscal jerárquica demandada, mediante Resolución Jerárquica de 24 de octubre del mismo año, ratificando la Resolución de sobreseimiento impugnada (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR