SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la seguridad social originada a raíz de la errónea interpretación del art. 345 bis del CP y valoración de las pruebas; por cuanto, el entonces Fiscal Departamental de Chuquisaca, a través de la Resolución Jerárquica de 24 de octubre de 2017, ratificó la Resolución de sobreseimiento de 13 de marzo del referido año, omitiendo valorar prueba producida en la fase de investigación, particularmente las Planillas correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2011 y enero a septiembre de 2012 de la empresa Salón Brujas y Tijeras, obtenidas de la Caja Nacional de Salud, así como los estados de cuenta individual de las afiliadas Jaqueline Ortuste y Ana Estrada; para concluir erróneamente que no concurrían suficientes elementos de convicción tendientes a sustentar una acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR