SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
i)
Asimismo, se advierte que el impetrante de tutela, impugnó el sobreseimiento en base a los siguientes argumentos: i) La Fiscal no tomó en cuenta las pruebas presentadas por la Administradora de Pensiones, en especial las que fueron adjuntadas al memorial de 20 de enero de 2017, consistentes en Planillas correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2011 y enero a septiembre de 2012 de la empresa Salón Brujas y Tijeras, que demuestran que la imputada manejaba doble planilla, una que reportaba a la Caja Nacional de Salud donde no figuraban todas las trabajadoras y el salario declarado era menor al que percibían; asimismo, manejaba otra planilla de manera interna según la declaración de la trabajadora Ana Estrada; en consecuencia, la imputada declaraba salarios y cantidades de trabajadoras bajo su conveniencia, en desmedro de las mismas; ii) Tampoco consideró que en la Planilla de sueldo por el mes de junio de 2012 Nº01204971, se evidencia que la procesada realizó el descuento para las AFPs de la trabajadora Jhaqueline Ortuste Arancibia; sin embargo, dicho monto no fue depositado a la cuenta de la trabajadora según la cuenta individual adjuntada a la denuncia, documento en el que únicamente figuran los depósitos de los periodos de julio y agosto de 2012; iii) En las notas de débito y estado de cuentas presentadas se acredita que en los periodos expuestos no figuran en el estado de ahorro previsional de las trabajadoras y que la empleadora se apropió de dinero que corresponde a la Seguridad Social; iv) Las Sentencias, Auto de Vista y Auto Supremo, así como la declaración de las trabajadoras demuestran la existencia de una relación laboral desde la gestión 2011 hasta septiembre de 2012 bajo dependencia de la imputada, empero las aseguradas no cuentan con los aportes de dichos meses en sus estados de ahorro previsional; v) La fiscal pretendió soslayar el objetivo de la Ley 065 al fundamentar la resolución en sentencia coactiva, quitándole el verdadero sentido al proceso penal por el delito de apropiación indebida de aportes, considerando que los arts. 91.I.a y c; y 96. I de la referida Ley, establecen la obligación del empleador de depositar los aportes que hayan sido retenidos al trabajador; y, esa omisión consciente de la denunciada de eludir su obligación legal de depositar el monto correspondiente del salario de sus empleados en la entidad señalada por ley, dentro de los plazos establecidos, determina que su conducta se adecue al ilícito denunciado; vi) La Nota de Débito Nº 9902455 y 9902477 certifica el incumplimiento de la obligación del empleador por los periodos expuestos en las referidas notas, y estas pruebas no fueron consideradas por la Fiscal de Materia; vii) Ambos procesos (coactivo y penal) se tramitan de manera independiente ante las autoridades jurisdiccionales del Trabajo y Seguridad Social ,y del Ministerio Público; y, viii) La Fiscal omitió mencionar las pruebas que fueron aportadas por BBVA Previsión AFP s.a., correspondientes a las planillas de los periodos de enero a diciembre de 2011 y enero a septiembre de 2012 de la empresa mencionada que fueron obtenidas de la Caja nacional de Salud a través de requerimientos fiscales; demostrando con ello que el fundamento utilizado por la Fiscal de Materia para emitir el sobreseimiento es totalmente infundado, ya que se cuenta con pruebas que incriminan a la empleadora que incumplió con su obligación de actuar como agente de retención y depositar a la cuenta individual de sus trabajadoras el monto para la Seguridad Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3 Intervención de Terceras interesadas
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De la misma forma, tratándose de una Resolución Jerárquica de ratificación o revocatoria de sobreseimiento emitida por el Fiscal Departamental, en caso de ser demandado, corresponderá a la justicia constitucional revisar su fundamentación respecto a la congruencia que debe presentar la misma, que hagan inteligible una decisión; es decir, la razonabilidad del fallo sin inmiscuirse en una valoración probatoria, pues la emisión del sobreseimiento de la causa corresponde únicamente al Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ELEMENTOS DE ANÁLISIS
- por insuficiencia de elementos para fundamentar una acusación
- III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP
- Fragmento 17
- Agente de Retención
- Fragmento 19
- Actuar como agente de retención y pagar
- III.2.2. Sobre la valoración de prueba
- CONFIRMAR