SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

III.2.1. Sobre la supuesta errónea interpretación del art. 345 bis del CP

En base a las precisiones argumentativas descritas en los párrafos que anteceden, y considerando que uno de los reclamos planteados en la acción de amparo constitucional, va dirigido a la interpretación del art. 345 bis del CP desarrollada en la Resolución Fiscal Jerárquica, que se pretende dejar sin efecto, porque a decir del accionante ésta se encuentra alejada del marco constitucional que protege el derecho a la seguridad social; ya que omitió “señalar el segundo párrafo del artículo 345 Bis que permite que la persona que adecua su conducta la tipo penal, a pesar de cometer el ilícito, de todos modos puede quedar exenta de toda pena y culpa si regulariza su situación ante el Sistema Integral de Pensiones; no ante el trabajador, sino, ante el Sistema Integral de Pensiones” (sic); pretendiendo individualizar el perjuicio solo hacia el trabajador, cuando lo correcto es entender que cuando no se pagan las contribuciones a la Seguridad Social se está perjudicando a todos los asegurados y se afecta directamente a los fondos del Sistema Integral de Pensiones, principalmente al Fondo Solidario y Fondo Colectivo de Riesgos; y que mal interpreta los hechos y el derecho al afirmar que la imputada no procedió a apropiarse de dineros que debieron ser destinados al Sistema Integral de Pensiones, sin considerar que el dinero (contribuciones) destinado a dicho sistema no incluye sólo el aporte del dependiente para su renta de vejez, sino que las contribuciones también son financiadas por empleador, siendo inaceptable sustentar una Resolución jerárquica señalando que el empleador no retuvo el dinero de su trabajadora, pues el ilícito se configura con la apropiación indebida de todos los demás aportes que forman parte de las contribuciones; tampoco puede admitirse el ilógico razonamiento de que si ambos (trabajador y empleador) están de acuerdo en no aportar al Sistema Integral de Pensiones, no habría delito, ya que la finalidad del legislador no fue proteger únicamente al trabajador de forma individual, sino proteger las contribuciones destinadas a los fondos del Sistema Integral de Pensiones.