SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

1)

Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama, Vocal Permanente; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de su representante en audiencia, sostuvieron que: 1) El ahora impetrante de tutela, cometió falta disciplinaria el 17 de octubre de 2017, al sacar sin permiso un vehículo secuestrado, tomando contacto fuera de las instalaciones -policiales- con el dueño de dicha movilidad, quien tenía antecedentes; ante lo cual, el nombrado señaló que lo conocía de manera casual; sin embargo, existe acta de secuestro de celular, que al ser sometido al peritaje se logró determinar que mantuvo contacto con el individuo; 2) No se puede dañar la imagen de la institución -policial- y que se tengan convenios ilícitos para obtener beneficios propios y personales; siendo esta la razón, por la que se emitió el Requerimiento de inicio de investigaciones, al encontrársele en flagrancia; 3) El proceso -administrativo disciplinario policial- siguió el procedimiento y lo que se observa como hecho vulnerador no fue cuestionado en su momento; por ello, se emitieron las Resoluciones impugnadas; además, el peticionante de tutela pudo presentar pruebas de descargo de reciente obtención; 4) No se hizo uso del recurso de complementación y enmienda, siendo ejecutoriada la Resolución el 15 de mayo de 2018; y, 5) Con relación al incumplimiento de la medida cautelar -dispuesta por el Tribunal de garantías-, debieron hacer conocer al encargado de control de personal.

Juan Carlos Villafuerte Flores, Presidente; Miguel Ángel León Escobar, Vocal Permanente; y, William Castañeta Cruz, Vocal suplente, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, no asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 200 a vta., 235 y 269. En este acápite cabe aclarar, ante la alusión que efectuó el representante de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sobre un aparente mandato otorgado por Juan Carlos Villafuerte Flores -codemandado-, que en antecedentes no cursa poder alguno que permita dar por acreditada dicha representación.