SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
1)
Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente; Juan Luis Cuevas Guagama, Vocal Permanente; Alfredo Miguel Vilca Conde y Javier Freddy Huanca Tintaya, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, a través de su representante en audiencia, sostuvieron que: 1) El ahora impetrante de tutela, cometió falta disciplinaria el 17 de octubre de 2017, al sacar sin permiso un vehículo secuestrado, tomando contacto fuera de las instalaciones -policiales- con el dueño de dicha movilidad, quien tenía antecedentes; ante lo cual, el nombrado señaló que lo conocía de manera casual; sin embargo, existe acta de secuestro de celular, que al ser sometido al peritaje se logró determinar que mantuvo contacto con el individuo; 2) No se puede dañar la imagen de la institución -policial- y que se tengan convenios ilícitos para obtener beneficios propios y personales; siendo esta la razón, por la que se emitió el Requerimiento de inicio de investigaciones, al encontrársele en flagrancia; 3) El proceso -administrativo disciplinario policial- siguió el procedimiento y lo que se observa como hecho vulnerador no fue cuestionado en su momento; por ello, se emitieron las Resoluciones impugnadas; además, el peticionante de tutela pudo presentar pruebas de descargo de reciente obtención; 4) No se hizo uso del recurso de complementación y enmienda, siendo ejecutoriada la Resolución el 15 de mayo de 2018; y, 5) Con relación al incumplimiento de la medida cautelar -dispuesta por el Tribunal de garantías-, debieron hacer conocer al encargado de control de personal.
Juan Carlos Villafuerte Flores, Presidente; Miguel Ángel León Escobar, Vocal Permanente; y, William Castañeta Cruz, Vocal suplente, todos del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, no asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes de fs. 200 a vta., 235 y 269. En este acápite cabe aclarar, ante la alusión que efectuó el representante de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sobre un aparente mandato otorgado por Juan Carlos Villafuerte Flores -codemandado-, que en antecedentes no cursa poder alguno que permita dar por acreditada dicha representación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar