SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela a través de sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Con relación a las documentales de cargo los demandados “copiaron y pegaron”, cuando fundamentar no es realizar esta operación; b) Si se lo va a separar de la Policía Boliviana, se debe demostrar los elementos de la falta disciplinaria; y, las Resoluciones -impugnadas- no cumplen el mínimo de los estándares procesales; y, c) Pese a dictarse medida cautelar por el Tribunal de garantías, no recibió el salario “de este mes”, no obstante que, cumplió con su trabajo todos los días; por lo que, se le está restringiendo su derecho al salario.

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; y, la garantía a la igualdad de las partes; toda vez que: a) El Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -cuyos integrantes son hoy demandados-, a través de la RA 046/2017 de 30 de octubre, sin fundamentación y motivación se limitó a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor, omitiendo estimar la prueba de descargo que presentó y señalar por qué la misma no desvirtuaba la falta disciplinaria atribuida; a más de asumir su participación en el hecho sin la existencia de prueba fundamentada e indebidamente rechazar la exclusión probatoria promovida de su parte; y, b) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -del cual sus miembros son ahora demandados-, omitió en la Resolución 062/2018 de 11 de mayo -que declaró la improcedencia de su recurso de apelación-, cumplir con la fundamentación legal, al no efectuar una correcta valoración de los argumentos deducidos en la impugnación que formuló, fundamentando que la misma solo contenía elementos fácticos e incumplía con el art. 97 de la LRDPB; denotándose a partir de ello, la falta de revisión integral de la referida impugnación, pese a que en la misma hizo mención de forma clara a las omisiones ilegales y vulneraciones a sus derechos en las que incurrió el Tribunal inferior; así como limitarse a efectuar una transcripción textual de la apelación planteada y la respuesta del Fiscal policial -infiriéndose la falta de motivación- e inobservar los estándares procesales contenidos en los arts. 29. a) y b); y, 99 incs. d), e) y f) de la citada norma legal especial.