SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela a través de sus abogados, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Con relación a las documentales de cargo los demandados “copiaron y pegaron”, cuando fundamentar no es realizar esta operación; b) Si se lo va a separar de la Policía Boliviana, se debe demostrar los elementos de la falta disciplinaria; y, las Resoluciones -impugnadas- no cumplen el mínimo de los estándares procesales; y, c) Pese a dictarse medida cautelar por el Tribunal de garantías, no recibió el salario “de este mes”, no obstante que, cumplió con su trabajo todos los días; por lo que, se le está restringiendo su derecho al salario.
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; y, la garantía a la igualdad de las partes; toda vez que: a) El Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -cuyos integrantes son hoy demandados-, a través de la RA 046/2017 de 30 de octubre, sin fundamentación y motivación se limitó a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor, omitiendo estimar la prueba de descargo que presentó y señalar por qué la misma no desvirtuaba la falta disciplinaria atribuida; a más de asumir su participación en el hecho sin la existencia de prueba fundamentada e indebidamente rechazar la exclusión probatoria promovida de su parte; y, b) El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -del cual sus miembros son ahora demandados-, omitió en la Resolución 062/2018 de 11 de mayo -que declaró la improcedencia de su recurso de apelación-, cumplir con la fundamentación legal, al no efectuar una correcta valoración de los argumentos deducidos en la impugnación que formuló, fundamentando que la misma solo contenía elementos fácticos e incumplía con el art. 97 de la LRDPB; denotándose a partir de ello, la falta de revisión integral de la referida impugnación, pese a que en la misma hizo mención de forma clara a las omisiones ilegales y vulneraciones a sus derechos en las que incurrió el Tribunal inferior; así como limitarse a efectuar una transcripción textual de la apelación planteada y la respuesta del Fiscal policial -infiriéndose la falta de motivación- e inobservar los estándares procesales contenidos en los arts. 29. a) y b); y, 99 incs. d), e) y f) de la citada norma legal especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar