SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

TERCERO

En el acápite TERCERO, referente a los CONSIDERANDOS “II”, IV y V -entiéndase inmersos en el recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela-, expresaron que, de la revisión de la Resolución Administrativa y compulsa del cuaderno procesal, se evidenció que dentro el proceso, a la conclusión de la deliberación, la prueba aportada fue suficiente para que el Tribunal a quo llegue  a la convicción de absolver al procesado -hoy accionante- por -la falta- contenida en el art. 14.4; y, sancionarle por la establecida en el numeral 17 de dicho artículo, ambos de la LRDPB; denotando que al momento de emitir dicha Resolución sujetaron sus actos a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica y a la Ley del Régimen Disciplinario, ambas de la Policía Boliviana, velando en todo momento por la garantía del debido proceso, la presunción de inocencia y congruencia, principios consagrados en la norma supra constitucional.

Bajo este contexto argumentativo sobre el cual Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora demandado- sustentó la determinación hoy cuestionada por el impetrante de tutela en su validez constitucional, corresponde efectuar la verificación respectiva en función a los alcances de reclamación expuestos en la presente acción de defensa.

A partir de la precisión ut supra efectuada sobre los argumentos contenidos en la Resolución -hoy impugnada-, se tiene que en el acápite TERCERO, referente a los CONSIDERANDOS “II”, IV y V -inmersos en el recurso de apelación formulado por el ahora peticionante de tutela-, las autoridades policiales disciplinarias superiores -hoy demandadas-, pusieron de manifiesto que los actos y decisión del Tribunal a quo se sujetaron a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica y a la Ley del Régimen Disciplinario, ambas de la Policía Boliviana; constituyendo este el marco constitucional y legal sobre cuya vigencia, y observancia las referidas autoridades policiales respaldaron la actuación y decisión del Tribunal inferior, conllevando este razonamiento de índole legal general el sustento normativo aplicable al caso que refrenda la fundamentación legal, que sostiene la decisión de desestimar la pretensión que en vía de impugnación fue planteada por el accionante.

Dentro de esta misma dinámica de examen constitucional, se constata que la Resolución cuestionada dentro de la presente acción de defensa, sobre la compulsa del cuaderno procesal, expresó que dentro del proceso administrativo disciplinario a la conclusión de las etapas desarrolladas en el mismo, el Tribunal a quo adquirió convicción suficiente para disponer absolver al procesado -hoy impetrante de tutela- por la falta establecida en el art. 14.4; y, sancionarle por la contenida en el numeral 17 de dicho artículo, ambos de la LRDPB; decisión que además, guarda coherencia con la normativa constitucional y legal citada en su conjunto; y en base a los mismos se aseveró el resguardo a la garantía del debido proceso, a la presunción de inocencia y a la congruencia, como principios consagrados en la norma constitucional; constituyendo estos los razonamientos que de forma sucinta pero clara ponen de evidencia las motivaciones fácticas; por las cuales, se determinó no acoger el agravio deducido por el peticionante de tutela respecto a los referidos Considerandos contenidos en la Resolución objeto de apelación. Por lo que, en este punto de análisis constitucional, tampoco se evidencia el aducido desconocimiento al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación (Fundamento Jurídico III.2), debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.

Finalmente, siendo parte de la reclamación constitucional la presunta vulneración a la igualdad a las partes, cabe señalar que el accionante se limitó a efectuar su mención; sin embargo, no efectuó argumentación alguna relacionada con la denunciada conculcación, situación que imposibilita a este Tribunal establecer la viabilidad o no de dicha lesión, a más de que tampoco se pudo constatar a partir de lo desarrollado dentro del este proceso constitucional que el mismo estuviere siendo objeto de afectación alguna; por lo que, también corresponde denegar la tutela.