SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

Fragmento 27

Sobre esta inicial suspensión, es necesario señalar que la solicitud de suspensión efectuada por Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
-demandado-, bajo el argumento de desconocimiento de la existencia de esta acción de amparo constitucional, como la paralela interposición de otra acción tutelar en otro Distrito Judicial y la necesidad de asumir defensa de forma oral, no podría eventualmente haber sido la circunstancia por la cual se debía suspender la audiencia; por cuanto, no es evidente el conocimiento extra oficial de esta acción de defensa al constar como se tiene señalado precedentemente la constancia comunicación procesal con data anterior, tampoco el hecho de otro proceso constitucional al cual debían acudir ni que sea imperativo que deba presentar su informe oral, cuando precisamente asumiendo su derecho a la defensa tiene la posibilidad de remitir informe escrito; por lo que, la consideración de esta petición por el Tribunal de garantías para justificar la suspensión del acto procesal indicado primigeniamente, no puede ser validada menos acogida, por cuanto al respaldar en parte la justificación de ese actuado procesal en dicho requerimiento, el referido Tribunal de garantías, no compulsó adecuadamente el alcance de la pretensión de la parte demandada frente a la celeridad que caracteriza a las acciones de defensa constitucional.