SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de “10” -siendo lo correcto 11- de septiembre de 2018, cursante de fs. 280 a 281, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela, reclama los defectos en la investigación del caso, la falta de fundamentación de las resoluciones de primera y segunda instancia; ii) Respecto a la primera denuncia, los actos investigativos no fueron efectuados por las autoridades demandadas; por lo que, tales defectos no se puede atribuir a estas y mal se podrían reclamar en esta acción de defensa; iii) En la Resolución de primera instancia, se ve que existen falencias en su estructuración, de manera especial en la valoración de la prueba y fundamentación, mismos que debieron ser reclamados en el recurso de apelación, por el principio de subsidiariedad; sin embargo, el hoy accionante negó el hecho y sus emergencias, pero en ningún momento expresó los agravios sufridos, no reclamó la carencia de fundamentación menos explicó por qué considera que dicha Resolución tiene esas deficiencias; y, iv) La Resolución de segunda instancia, hizo notar que la apelación -formulada por el hoy impetrante de tutela- no tenía expresión de agravios, que no cumplía con los requisitos enumerados en el art. 97 de la LRDPB; es decir, con la enunciación de la inobservancia o vulneración a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de la Policía Nacional -actual Boliviana- y a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, la disposición legal o constitucional violada o erróneamente aplicada, no siendo suficiente la cita fáctica; aspecto que es evidente; por lo cual, no se puede exigir al Tribunal de apelación una respuesta fundamentada sobre aspectos que no fueron reclamados, no pudiendo haber fundamentación sobre agravios no expresados.