SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de “10” -siendo lo correcto 11- de septiembre de 2018, cursante de fs. 280 a 281, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela, reclama los defectos en la investigación del caso, la falta de fundamentación de las resoluciones de primera y segunda instancia; ii) Respecto a la primera denuncia, los actos investigativos no fueron efectuados por las autoridades demandadas; por lo que, tales defectos no se puede atribuir a estas y mal se podrían reclamar en esta acción de defensa; iii) En la Resolución de primera instancia, se ve que existen falencias en su estructuración, de manera especial en la valoración de la prueba y fundamentación, mismos que debieron ser reclamados en el recurso de apelación, por el principio de subsidiariedad; sin embargo, el hoy accionante negó el hecho y sus emergencias, pero en ningún momento expresó los agravios sufridos, no reclamó la carencia de fundamentación menos explicó por qué considera que dicha Resolución tiene esas deficiencias; y, iv) La Resolución de segunda instancia, hizo notar que la apelación -formulada por el hoy impetrante de tutela- no tenía expresión de agravios, que no cumplía con los requisitos enumerados en el art. 97 de la LRDPB; es decir, con la enunciación de la inobservancia o vulneración a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de la Policía Nacional -actual Boliviana- y a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, la disposición legal o constitucional violada o erróneamente aplicada, no siendo suficiente la cita fáctica; aspecto que es evidente; por lo cual, no se puede exigir al Tribunal de apelación una respuesta fundamentada sobre aspectos que no fueron reclamados, no pudiendo haber fundamentación sobre agravios no expresados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar