SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2017, se inició de oficio en su contra proceso administrativo disciplinario policial, por la supuesta infracción del art. 14.4 y 17 -entiéndase de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB [Ley 101 de 4 de abril de 2011])-, que textualmente refieren: «“…Recibir como consecuencia de las funciones policiales dádivas y otros beneficios personales…”» (sic); y, «“…Ser encontrado en Flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas o con vinculación con personas del Hampa, comprometiendo gravemente la imagen y prestigio institucional”» (sic); proceso en el cual el 30 de octubre del mismo año, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -cuyos integrantes son hoy codemandados-, mediante Resolución Administrativa (RA) 046/2017 de 30 de octubre, resolvió absolverle de la infracción establecida en el art. 14.4 de la citada Ley; y, sancionarle con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación por la vulneración al art. 14.17 del cuerpo legal señalado.
Como antecedentes señala que, desde el inicio del desarrollo investigativo se vulneraron su derecho a la defensa y la garantía a la igualdad procesal, al efectuarse actos investigativos que no respondían a la realidad de los hechos e incumpliéndose los plazos procesales establecidos en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; en razón a que el Fiscal policial, no remitió la acusación al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -hoy codemandado- dentro del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar