SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
Sobre este acápite relacionado con la respuesta efectuada por el apelante -hoy impetrante de tutela- al CONSIDERANDO II -entiéndase de la Resolución apelada- conforme se tiene desarrollado precedentemente, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sustentó la determinación asumida sobre este punto de impugnación del peticionante de tutela, en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa especial, invocando al efecto los arts. 85 y 86 -relacionados con la libertad probatoria y los medios de prueba-; a partir de lo cual, se puede afirmar que observaron la vigencia del elemento de la debida fundamentación, por cuanto respaldaron su determinación en componentes normativos de índole probatorio pertinentes al alcance de reclamación deducido por el accionante.
Así también y respecto a la motivación, se constata que a fin de concluir en la inexistencia de vulneración a los derechos y garantías constitucionales en el cuestionado despliegue de valoración probatorio puesto de manifiesto por el apelante -hoy impetrante de tutela- en este punto de agravio expuesto, el antes referido Tribunal Disciplinario demandado, contextualizó sus argumentos asimilándolos con el respaldo normativo precisado ut supra, a la revisión del proceso disciplinario, a través del cual advirtió que dentro de la documental cursante en el mismo -fs. 49 a 64- se evidenciaban diferentes actuados investigativos como acta de secuestro de un teléfono, formulario de cadena de custodia, requerimiento de trabajo técnico, informe técnico sobre desdoble de teléfono celular, los cuales -concluyen- fueron arrimados al cuaderno procesal, cumpliendo los procedimientos establecidos en los arts. 85 y 86 de la LRDPB; razonamientos, que permiten señalar que se efectuó la suficiente operación intelectiva en cuanto a la consonancia de los elementos probatorios considerados y el cumplimiento de los procedimientos normativamente determinados en cuanto al tópico probatorio.
En tal sentido, al no evidenciarse en este acápite de verificación constitucional, que los argumentos inmersos en la Resolución cuestionada a través de esta acción de defensa, contenga una deficiencia procesal que implique la aducida conculcación del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación dentro de los parámetros de vigencia constitucional desarrollos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no corresponde viabilizar la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar