SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV

Sobre este acápite relacionado con la respuesta efectuada por el apelante -hoy impetrante de tutela- al CONSIDERANDO II -entiéndase de la Resolución apelada- conforme se tiene desarrollado precedentemente, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, sustentó la determinación asumida sobre este punto de impugnación del peticionante de tutela, en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa especial, invocando al efecto los arts. 85 y 86 -relacionados con la libertad probatoria y los medios de prueba-; a partir de lo cual, se puede afirmar que observaron la vigencia del elemento de la debida fundamentación, por cuanto respaldaron su determinación en componentes normativos de índole probatorio pertinentes al alcance de reclamación deducido por el accionante.

Así también y respecto a la motivación, se constata que a fin de concluir en la inexistencia de vulneración a los derechos y garantías constitucionales en el cuestionado despliegue de valoración probatorio puesto de manifiesto por el apelante -hoy impetrante de tutela- en este punto de agravio expuesto, el antes referido Tribunal Disciplinario demandado, contextualizó sus argumentos asimilándolos con el respaldo normativo precisado ut supra, a la revisión del proceso disciplinario, a través del cual advirtió que dentro de la documental cursante en el mismo -fs. 49 a 64- se evidenciaban diferentes actuados investigativos como acta de secuestro de un teléfono, formulario de cadena de custodia, requerimiento de trabajo técnico, informe técnico sobre desdoble de teléfono celular, los cuales -concluyen- fueron arrimados al cuaderno procesal, cumpliendo los procedimientos establecidos en los arts. 85 y 86 de la LRDPB; razonamientos, que permiten señalar que se efectuó la suficiente operación intelectiva en cuanto a la consonancia de los elementos probatorios considerados y el cumplimiento de los procedimientos normativamente determinados en cuanto al tópico probatorio.

En tal sentido, al no evidenciarse en este acápite de verificación constitucional, que los argumentos inmersos en la Resolución cuestionada a través de esta acción de defensa, contenga una deficiencia procesal que implique la aducida conculcación del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación dentro de los parámetros de vigencia constitucional desarrollos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no corresponde viabilizar la tutela pretendida.