SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
Así, la señalada RA 046/2017, vulneró su derecho al debido proceso y la garantía a la igualdad procesal, por cuando a partir del art. 91.f de la LRDPB, debió efectuar el análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -ahora codemandado-, se limitó a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor para generar convicción sobre la falta que se le atribuyó; omitiendo valorar la prueba de descargo que ofreció haciendo única mención a que presentó un memorial aparejando prueba, sin señalar por qué la misma no servía o desvirtuaba la falta atribuida; soslayando fundamentar y motivar su decisión. Asimismo, en el análisis de las declaraciones de cargo, -concretamente- sobre la declaración del Tte. Mauricio Molina de la Torre, asumió que “...el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche...” (sic), sin que exista prueba fundamentada que determine que participó del hecho, cuando jamás incurrió en dichas acciones delincuenciales; y, ante la exclusión probatoria formulada sobre el secuestro ilícito de un celular y remisión a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para ser sometido a pericias sin informarse al Ministerio Público, la misma fue rechazada pese a tener conocimiento de su ilicitud.
Ante tal determinación, el 10 de noviembre de 2017 presentó recurso de apelación contra la RA 046/2017, que fue resuelto -mediante Resolución 062/2018 de 11 de mayo- por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -cuyos integrantes son hoy demandados-, sin que se efectúe una valoración correcta de los fundamentos esgrimidos en dicha apelación, bajo el argumento de que la misma solo contenía elementos fácticos y no cumplía con los requisitos del art. 97 de la LRDPB, denotándose que no revisaron la referida impugnación de forma integral; toda vez que, en la misma se hizo mención de forma clara a las omisiones ilegales y vulneración de derechos en las que incurrió el Tribunal inferior; omitiendo la previsión del art. 99.f de la citada Ley, en cuanto a la observancia de fundamentación legal que dé lugar a la Resolución, al haber efectuado una transcripción textual de la apelación planteada y la respuesta del Fiscal policial, para con escuetos argumentos declarar improbada la mencionada impugnación, confirmando la RA 046/2017 e incumpliendo los arts. 29.a y b; y, 99 incs. d), e) y f), ambos de la aludida Ley -relacionados con el contenido de la resolución de apelación-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar