SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche

Así, la señalada RA 046/2017, vulneró su derecho al debido proceso y la garantía a la igualdad procesal, por cuando a partir del art. 91.f de la LRDPB, debió efectuar el análisis y valoración de las pruebas producidas por las partes; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -ahora codemandado-, se limitó a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor para generar convicción sobre la falta que se le atribuyó; omitiendo valorar la prueba de descargo que ofreció haciendo única mención a que presentó un memorial aparejando prueba, sin señalar por qué la misma no servía o desvirtuaba la falta atribuida; soslayando fundamentar y motivar su decisión. Asimismo, en el análisis de las declaraciones de cargo, -concretamente- sobre la declaración del Tte. Mauricio Molina de la Torre, asumió que “...el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche...” (sic), sin que exista prueba fundamentada que determine que participó del hecho, cuando jamás incurrió en dichas acciones delincuenciales; y, ante la exclusión probatoria formulada sobre el secuestro ilícito de un celular y remisión a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para ser sometido a pericias sin informarse al Ministerio Público, la misma fue rechazada pese a tener conocimiento de su ilicitud.

Ante tal determinación, el 10 de noviembre de 2017 presentó recurso de apelación contra la RA 046/2017, que fue resuelto -mediante Resolución 062/2018 de 11 de mayo- por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -cuyos integrantes son hoy demandados-, sin que se efectúe una valoración correcta de los fundamentos esgrimidos en dicha apelación, bajo el argumento de que la misma solo contenía elementos fácticos y no cumplía con los requisitos del art. 97 de la LRDPB, denotándose que no revisaron la referida impugnación de forma integral; toda vez que, en la misma se hizo mención de forma clara a las omisiones ilegales y vulneración de derechos en las que incurrió el Tribunal inferior; omitiendo la previsión del art. 99.f de la citada Ley, en cuanto a la observancia de fundamentación legal que dé lugar a la Resolución, al haber efectuado una transcripción textual de la apelación planteada y la respuesta del Fiscal policial, para con escuetos argumentos declarar improbada la mencionada impugnación, confirmando la RA 046/2017 e incumpliendo los arts. 29.a y b; y, 99 incs. d), e) y f), ambos de la aludida Ley -relacionados con el contenido de la resolución de apelación-.