SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 26
Posteriormente, por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -demandado-, solicitó la suspensión de la audiencia, aduciendo que de manera extraoficial asumió conocimiento de esta acción de defensa y que el Tribunal que preside fue notificado con un exhorto suplicatorio en otra acción tutelar presentada en el Distrito Judicial de Beni, a celebrarse el 9 del mismo mes y año; por lo que, anunció su inasistencia a la audiencia fijada, impetrando se suspenda la misma a fin de evitar su indefensión y puedan asumir su defensa de forma oral y documental; y, sea reprogramada, debiéndose tomar en cuenta la distancia y los trámites administrativos (Pasajes y viáticos) que se deben realizar (fs. 233 a vta.); ante tal requerimiento y advirtiéndose que uno de los codemandados William Castañeda Cruz, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, se encontraría en la ciudad de La Paz realizando estudios; en audiencia, de 8 de igual mes y año, el Tribunal de garantías con finalidad de no vulnerar derechos suspendió dicho acto procesal para el 17 de ese mes y año, ordenando la comunicación procesal del nombrado en el Comando Departamental de la Policía; y, a “...los accionados con domicilio en la ciudad de La Paz en Secretaría de esta Sala y los presentes en audiencia quedan notificados con el presente señalamiento”
(sic [fs. 234 a vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar