SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

Fragmento 26

Posteriormente, por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, Santiago Delgadillo Villalpando, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -demandado-, solicitó la suspensión de la audiencia, aduciendo que de manera extraoficial asumió conocimiento de esta acción de defensa y que el Tribunal que preside fue notificado con un exhorto suplicatorio en otra acción tutelar presentada en el Distrito Judicial de Beni, a celebrarse el 9 del mismo mes y año; por lo que, anunció su inasistencia a la audiencia fijada, impetrando se suspenda la misma a fin de evitar su indefensión y puedan asumir su defensa de forma oral y documental; y, sea reprogramada, debiéndose tomar en cuenta la distancia y los trámites administrativos (Pasajes y viáticos) que se deben realizar (fs. 233 a vta.); ante tal requerimiento y advirtiéndose que uno de los codemandados William Castañeda Cruz, Vocal Suplente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, se encontraría en la ciudad de La Paz realizando estudios; en audiencia, de 8 de igual mes y año, el Tribunal de garantías con finalidad de no vulnerar derechos suspendió dicho acto procesal para el 17 de ese mes y año, ordenando la comunicación procesal del nombrado en el Comando Departamental de la Policía; y, a “...los accionados con domicilio en la ciudad de La Paz en Secretaría de esta Sala y los presentes en audiencia quedan notificados con el presente señalamiento”
(sic [fs. 234 a vta.]).