SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

CONSIDERANDO IV

En este marco y a partir de la síntesis del contenido argumentativo expresado precedentemente, se advierte que las autoridades disciplinarias policiales superiores -hoy demandadas-, en el CONSIDERANDO IV, punto PRIMERO, al emitir pronunciamiento sobre la respuesta al CONSIDERANDO I, deducido por el apelante -ahora peticionante de tutela-, expresaron con suficiente claridad el parámetro legal que necesariamente debía contener la impugnación formulada, haciendo mención y cita del art. 97 de la LRDPB, denotando los requisitos que la misma debía cumplir; extremo que permite afirmar que dichas autoridades cumplieron con la requerida fundamentación al expresar con precisión el precepto legal aplicable al motivo referido por el accionante.

Ahora bien, en esta misma línea de análisis constitucional, cabe precisar al margen de haberse expresado la cita normativa que respalda la fundamentación legal de la Resolución cuestionada, de igual forma, las autoridades demandadas, efectuaron la necesaria subsunción de dicho respaldo normativo a las circunstancias propias deducidas por el accionante en su recurso de apelación, al establecer que los argumentos contenidos en la impugnación formulada -relacionada con este punto- no cumplían con los requisitos establecidos en la aludida norma legal; refiriendo asimismo, que el apelante se limitó a la cita fáctica de hechos, sin que ello sea suficiente en el marco del art. 97 de la LRDPB, justificando de esta manera de forma concisa pero clara y suficiente, las razones por las cuales resultaba pertinente en el caso la viabilidad de aplicación del ámbito normativo, relacionado intrínsecamente con la procedencia del recurso formulado.

De lo cual, se puede concluir que los argumentos contenidos en la Resolución 062/2018, en este punto de análisis, cumplen con la debida fundamentación y motivación dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no evidenciándose la vulneración al debido proceso en sus elementos referidos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.