SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
CONSIDERANDO IV
En este marco y a partir de la síntesis del contenido argumentativo expresado precedentemente, se advierte que las autoridades disciplinarias policiales superiores -hoy demandadas-, en el CONSIDERANDO IV, punto PRIMERO, al emitir pronunciamiento sobre la respuesta al CONSIDERANDO I, deducido por el apelante -ahora peticionante de tutela-, expresaron con suficiente claridad el parámetro legal que necesariamente debía contener la impugnación formulada, haciendo mención y cita del art. 97 de la LRDPB, denotando los requisitos que la misma debía cumplir; extremo que permite afirmar que dichas autoridades cumplieron con la requerida fundamentación al expresar con precisión el precepto legal aplicable al motivo referido por el accionante.
Ahora bien, en esta misma línea de análisis constitucional, cabe precisar al margen de haberse expresado la cita normativa que respalda la fundamentación legal de la Resolución cuestionada, de igual forma, las autoridades demandadas, efectuaron la necesaria subsunción de dicho respaldo normativo a las circunstancias propias deducidas por el accionante en su recurso de apelación, al establecer que los argumentos contenidos en la impugnación formulada -relacionada con este punto- no cumplían con los requisitos establecidos en la aludida norma legal; refiriendo asimismo, que el apelante se limitó a la cita fáctica de hechos, sin que ello sea suficiente en el marco del art. 97 de la LRDPB, justificando de esta manera de forma concisa pero clara y suficiente, las razones por las cuales resultaba pertinente en el caso la viabilidad de aplicación del ámbito normativo, relacionado intrínsecamente con la procedencia del recurso formulado.
De lo cual, se puede concluir que los argumentos contenidos en la Resolución 062/2018, en este punto de análisis, cumplen con la debida fundamentación y motivación dentro de los lineamientos jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, no evidenciándose la vulneración al debido proceso en sus elementos referidos; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar