SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
Fragmento 18
Bajo este marco de cuestionamiento constitucional, se evidencia que el acto lesivo sobre el cual el peticionante de tutela, intenta que esta jurisdicción abra su ámbito de tutela constitucional con la consecuente reparación de los presuntos defectos procesales denunciados, involucra una Resolución emitida por un Tribunal disciplinario de primera instancia; sin embargo, el origen de instancia procesal de dicha determinación a partir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, no permite a este Tribunal que las reclamaciones efectuadas sean analizadas y eventualmente corregidas como consecuencia del restablecimientos del derecho y garantía constitucionales alegados como infringidos; por cuanto, dicho principio -subsidiariedad- constituye un presupuesto de procedencia jurídico-procesal-constitucional inherente a la naturaleza misma de esta acción tutelar; y, por ende de ineludible observancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar