SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.4.   Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, constata que en el desarrollo de este proceso constitucional se sucedieron una serie de actuaciones que corresponde sean analizadas ante la demora en la efectivización de la audiencia de consideración y consecuente resolución de esta acción de defensa, la cual fue presentada el 26 de julio de 2018. Así, se tiene que por Auto de la misma fecha, el Tribunal de garantías admitió la presente acción tutelar, señalando audiencia para el 8 de agosto de igual año (fs. 197), disponiendo la emisión del exhorto suplicatorio correspondiente a los fines de la citación a las autoridades disciplinarias con sede en la ciudad de La Paz, siendo cumplida el 3 de agosto de igual año (fs. 201 y 202).

Finalmente, de la revisión de los actuados, se advierte que siendo resuelta la presente acción de defensa el 11 de septiembre de 2018, la misma recién fue remitida ante este Tribunal el 19 del mismo mes y año, conforme se tiene de la boleta del servicio de courier cursante a fs. 284; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas, establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la que, corresponde exhortar al Tribunal de garantías el cumplimiento del procedimiento y plazos procesales en materia constitucional.