SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
El impetrante de tutela, cuestiona que el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -cuyos integrantes son hoy codemandados-, a tiempo de dictar la RA 046/2017 (Conclusión II.1), incurrieron en un carencia de fundamentación y motivación, limitándose a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor, omitiendo estimar la prueba de descargo que presentó y señalar por qué la misma no desvirtuaba la falta disciplinaria atribuida; a más de asumir su participación en el hecho, sin la inexistencia de prueba fundamentada e indebidamente rechazar la exclusión probatoria promovida de su parte.
Consecuentemente y bajo esta condicionante de índole estrictamente procesal, este Tribunal, no puede ejercer el pretendido control de constitucionalidad tutelar, sobre las reclamaciones relacionadas con la RA 046/2017; toda vez que, la aducida carencia de fundamentación y motivación con implicancia en la omisión e incorrecta valoración probatoria de la que adolecería dicha determinación, pudieron ser -de corresponder- reparadas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, al prever la normativa disciplinaria especial -Ley 101- contenida en el art. 96, la posibilidad de la activación del recurso de apelación; mecanismo de defensa que además se advierte fue promovido por el accionante (Conclusión II.2), mereciendo pronunciamiento de dicho ente colegiado mediante Resolución 062/2018 (Conclusión II.3), que también es cuestionado en esta vía constitucional.
En tal sentido, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al examen de fondo del acto lesivo denunciado respecto al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, operando en consecuencia la subsidiariedad de esta acción de defensa, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Pol. Rodrigo Choque Solares fue sorprendido cometiendo acciones delincuenciales como es el entregar la motocicleta INCAUTADA a altas horas de la noche
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando
- Fragmento 18
- III.3.2. Respecto a la Resolución 062/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- 2.
- SEGUNDO
- TERCERO
- CONSIDERANDO IV
- Respecto al punto SEGUNDO del CONSIDERANDO IV
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar