SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

III.3.1.  Con relación a la Resolución Administrativa 046/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando

El impetrante de tutela, cuestiona que el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando -cuyos integrantes son hoy codemandados-, a tiempo de dictar la RA 046/2017 (Conclusión II.1), incurrieron en un carencia de fundamentación y motivación, limitándose a efectuar una transcripción de las pruebas de cargo sin asignarles un valor, omitiendo estimar la prueba de descargo que presentó y señalar por qué la misma no desvirtuaba la falta disciplinaria atribuida; a más de asumir su participación en el hecho, sin la inexistencia de prueba fundamentada e indebidamente rechazar la exclusión probatoria promovida de su parte.

Consecuentemente y bajo esta condicionante de índole estrictamente procesal, este Tribunal, no puede ejercer el pretendido control de constitucionalidad tutelar, sobre las reclamaciones relacionadas con la RA 046/2017; toda vez que, la aducida carencia de fundamentación y motivación con implicancia en la omisión e incorrecta valoración probatoria de la que adolecería dicha determinación, pudieron ser -de corresponder- reparadas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, al prever la normativa disciplinaria especial -Ley 101- contenida en el art. 96, la posibilidad de la activación del recurso de apelación; mecanismo de defensa que además se advierte fue promovido por el accionante (Conclusión II.2), mereciendo pronunciamiento de dicho ente colegiado mediante Resolución 062/2018 (Conclusión II.3), que también es cuestionado en esta vía constitucional.

En tal sentido, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al examen de fondo del acto lesivo denunciado respecto al Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, operando en consecuencia la subsidiariedad de esta acción de defensa, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este punto de análisis.