SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

1)

Pio Gualberto Peredo Claros Vocal de la Sala Civil Segunda y Elisa Sánchez Mamani, Vocal de la Sala Mixta, Civil y Familiar, Niñez y Adolescencia ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de octubre de 2018 cursante de fs. 75 a 77 vta., señalaron lo siguiente: 1) La accionante, mediante la presente vía, pretende que se disponga la nulidad de obrados, como si se tratara de una instancia jurisdiccional, sin cumplir los principios que rigen las nulidades, conforme exige la SCP 0731/2010-R de 20 de julio; 2) La acción de amparo constitucional no procede cuando existen actos voluntarios de las partes, que por su dejadez y desidia, no hicieron uso de su derecho recursivo, consintiendo en consecuencia, la decisión asumida en apelación; así, en el caso objeto de análisis, la impetrante de tutela, al haber sido notificada con la resolución de segunda instancia que considera lesiva a sus derechos constitucionales, debió impugnarla conforme a las reglas establecidas en el art. 270 del CPC; al no haberlo hecho, consintió de manera tácita la determinación asumida, por lo que, la acción de defensa resulta improcedente; y, 3) En mérito a la labor interpretativa, reservada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, se emitió el Auto de Vista de 23 de enero de 2018, mismo que contiene la suficiente motivación así como sustento doctrinal, jurisprudencial y normativo, en virtud a que los argumentos contenidos en la referida decisión, se sustentan en la nueva y correcta valoración de los elementos probatorios allegados a la demanda, que respaldan el rechaza de la imprecisa solicitud de diligencia preparatoria.