SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.6.

II.6.    El 24 de mayo de 2017, Fely Marizol Pinto Gonzáles, en representación legal de Nereo Pinto Muñoz, mediante escrito de la fecha, impetró al Juez Público Civil y Comercial de Turno del departamento de Cochabamba, que dentro de la diligencia preparatoria seguida contra Osvaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto de Lavayen, se cite a los mismos a efectos de que presten declaración jurada respecto a los hechos relativos a su personalidad, conforme dispone el art. 306.1 del CPC; y que, en observancia de lo previsto por los incisos 3.d) y 7 del mismo artículo, expresen a qué título poseen el inmueble 211 tipo C y el lote de terreno de 312,87 m2, ubicados en la integrante del Plan 64, manzana H, Urbanización “SARCO” de esta ciudad, debiendo, en caso de alegar ser propietarios, exhibir y presentar todos los títulos, planos, registros catastrales, documentos originales que acrediten su supuesto derecho propietario o posesorio; bajo conminatoria de ley, habiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, establecido que con carácter previó, la peticionante cumpla con lo dispuesto por el art. 110 numerales 3 y 4 del CPC, señalando con exactitud el domicilio de la parte actora, así como las generales de los demandados, debiendo además, conforme al tenor del art. 310.I del mismo cuerpo normativo, indicar la futura demanda que pretendería; y, finalmente, respecto a la declaración jurada solicitada, la autoridad jurisdiccional, ordenó a la requirente formular su petitorio en términos claros y positivos, debiendo indicar cuál hecho relativo a la personalidad requiere que se reciba la atestación pedida; observaciones que, a efecto de subsanación merecieron un término de tres días computables a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en atención a lo estatuido por el art. 113 del código civil; providencia notificada a la interesada el 1 de junio de 2017, en tablero del juzgado (fs. 44 a 46 vta.).