SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

En ejercicio de la réplica, el abogado de la parte accionante, inicialmente manifestó que la pretensión de declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por concurrencia del principio de subsidiariedad, formulada por los demandados resulta inviable, en razón a que el art. 270 del CPC, invocado por éstos, referido al recurso de casación como medio de impugnación efectivo e idóneo para objetar los autos de vista dictados dentro de los procesos ordinarios, no es aplicable al presente caso, toda vez que la decisión cuya nulidad se impetra, deviene del rechazo de medidas preliminares al mismo; es decir, de un acto ejecutado en una etapa anterior al proceso ordinario, contra el cual, conforme a lo previsto por el art. 309 del mismo cuerpo legal, solamente procede el recurso de apelación en efecto devolutivo.