SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, por sí y en representación legal de Nereo Pinto Muñoz, alega la vulneración del debido proceso, en sus elementos de congruencia, seguridad jurídica, motivación, fundamentación y legalidad, toda vez que, ante el “rechazo” de su solicitud de diligencias preparatorias, formuló recurso de apelación, alegando que la inferior, denegó su pretensión respecto a una sola de la medidas propuestas, pero que no se manifestó con referencia a otras dos; sin embargo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurrió en las mismas omisiones que la Jueza de la causa, confirmó el fallo confutado mediante una decisión carente de una debida fundamentación, motivación y congruencia, por cuanto no expresó las razones suficientes de los motivos por los cuales asumieron su determinación, no habiéndose manifestado respecto a todos los agravios denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional. Poder de representación específico y suficiente
- la persona natural o jurídica que se crea agraviada acuda personalmente a la jurisdicción constitucional mediante la presente garantía de defensa, sino que puede otorgar ‘poder suficiente’ para que otra actúe a su nombre y representación, a través de un documento que debe ser otorgado mediante instrumento público de carácter específico, especial y bastante, confiriéndose al mandatario las facultades suficientes para apersonarse en sede constitucional a nombre del titular
- El poder presentado por la abogada, se refiere de manera indeterminada a la interposición de una acción de tutela, sin que se precise el derecho o derechos cuya protección se solicitará, o se especifiquen los hechos que sirven de fundamento para su interposición, de tal manera que sea posible distinguir este poder de otros que haya podido otorgar la actora. El hecho de que dicho poder hubiera sido otorgado dos meses antes de la ocurrencia de los hechos generadores de la acción de tutela y nueve meses antes de la interposición de la tutela bajo revisión, confirma que el poder presentado no tiene la especificidad o determinación exigida para este tipo de documentos
- Entonces, en el marco de la jurisprudencia constitucional anteriormente fijada, la exigencia de la especificidad del poder de representación implica que dicho instrumento público, además de las formalidades reguladas por la norma aplicable a la materia, debe contener y determinar los siguientes aspectos mínimamente:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR