SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

II.8.

II.8.    Mediante Auto de 14 de junio de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, declaró por no presentada la demanda, con el argumento de que la impetrante no dio cumplimiento a cabalidad con la providencia de 25 de mayo del citado año, toda vez que no señaló los hechos relativos a la personalidad, respecto a los cuales solicitó declaración jurada, siendo que, al tenor del art. 306.1 del CPC, dicho actuado solo podía versar respecto a las circunstancias relativas a la legitimación del futuro demandado, con prescindencia de los hechos referidos al fondo del litigio; y que, en el caso concreto, se pretendía que los emplazados se pronunciaran sobre asuntos no propios de la personalidad, sino, con referencia a extremos puntuales, adecuándose la pretensión más a una confesión provocada que a la esencia de la medida intentada; determinación que fue objeto de apelación mediante memorial presentado por Nereo Pinto Muñoz, el 30 de igual mes y año, alegando que se privó de sus derechos de acceso a una justicia pronta y oportuna, a la petición, a las resoluciones judiciales congruentes y fundamentadas, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, toda vez que el fallo confutado, se refirió únicamente a la declaración jurada, omitiendo pronunciarse respecto a las otras medidas solicitadas (fs. 49 a 51).