SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre, de buena fe, permitió que Osvaldo Alfredo Lavayen Mendoza y Ana María del Carmen Pinto de Lavayen, vivieran en un inmueble de su propiedad; sin embargo, extrañamente el mismo apareció como transferido en su favor mediante una supuesta escritura de 8 de mayo de 1993, otorgada por el Notario de Fe Pública, Iván Decker Molina y aparentemente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Cochabamba, a fojas y partida 1140 de 18 de igual mes y año; por lo que, en uso de los derechos que les asisten, por memorial de “…17 de mayo de 2017…” (sic), impetraron a la autoridad jurisdiccional la tramitación de una diligencia preparatoria de demandada; pretensión que obedeció principalmente, por una parte, a la certificación emitida por la Notaria de Fe Pública 13, María Rosario Foronda de Trigo, el 28 de junio de 2016, señalando que la escritura de 8 de mayo de 1993, no se encontraba a su cargo; y por otra, a que la oficina de DD.RR.; respondiendo a la orden judicial de extender copia legalizada o segundo testimonio del documento convertido a escritura, se negó a hacerlo, toda vez que el archivo, correspondía a una escritura y no a un documento público; de donde se infiere que no se tenía conocimiento certero e indubitable de las condiciones en las cuales los poseedores ostentaban un registro de propiedad.