SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
II.7.
II.7. Dando cumplimiento a lo ordenado por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Cochabamba, Fely Marizol Pinto Gonzáles, en representación legal de su padre Nereo Pinto Muñoz, presentó memorial el 6 de junio de 2017, señalando en lo relevante que: i) Su domicilio y el de su representado se encontraba ubicado en el departamento 3-A del Edificio Torre Alameda, sito en la calle Quilla s/n (acera norte del Parque Lincoln), entre calles Jaime Mendoza y Los Ceibos de dicha ciudad; ii) Osvaldo Alfredo Lavayen Mendoza, tenía la cédula de identidad 5224050 Cbba, desconociéndose la correspondiente de Ana María del Carmen Pinto de Lavayen, reiterando que sus esfuerzos por obtener dicha información fueron vanos; por lo que, al tratarse de un hecho relativo a su personalidad, debería indagarse en audiencia; asimismo, señaló que el domicilio de los demandados se situaba en la calle Loa 1082 entre Mejillones y Topater zona “SARCO” de esa ciudad, donde éstos poseían una tienda en la que comercializaban productos Duralit; iii) Aclaró que el art. 310.I del CPC, se refería a la oportunidad en que podía solicitar una medida cautelar y no, en una diligencia preparatoria; no obstante, en cumplimiento del art. 307.I del mismo cuerpo normativo, indicó que en caso de existir elementos suficientes que pudieran obtenerse de dicha diligencia, eventualmente se formularía demanda de nulidad, y/o reconocimiento de mejor derecho propietario, y/o acción reivindicatoria, según correspondiera; iv) En cuanto a la petición, reiteró que de conformidad a lo previsto por los incisos 3.d) y 7 de los artículos del adjetivo civil, impetraba que los demandados, expresen qué título poseían del inmueble objeto de controversia, y si alegaren derecho propietario, a lo cual debían de exhibir y presentar todos los títulos, planos, registros catastrales, documentos originales que acrediten su supuesto derecho propietario o posesorio; bajo conminatoria de ley; y, v) De igual forma, requirió que Osvaldo Alfredo Lavayen Mendoza, y Ana María del Carmen Pinto de Lavayen, presenten declaración jurada sobre hechos relativos a su personalidad conforme al art. 306.1 del CPC, a efectos de establecer su capacidad procesal para ser demandados (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa como requisito de admisibilidad de la acción de amparo constitucional. Poder de representación específico y suficiente
- la persona natural o jurídica que se crea agraviada acuda personalmente a la jurisdicción constitucional mediante la presente garantía de defensa, sino que puede otorgar ‘poder suficiente’ para que otra actúe a su nombre y representación, a través de un documento que debe ser otorgado mediante instrumento público de carácter específico, especial y bastante, confiriéndose al mandatario las facultades suficientes para apersonarse en sede constitucional a nombre del titular
- El poder presentado por la abogada, se refiere de manera indeterminada a la interposición de una acción de tutela, sin que se precise el derecho o derechos cuya protección se solicitará, o se especifiquen los hechos que sirven de fundamento para su interposición, de tal manera que sea posible distinguir este poder de otros que haya podido otorgar la actora. El hecho de que dicho poder hubiera sido otorgado dos meses antes de la ocurrencia de los hechos generadores de la acción de tutela y nueve meses antes de la interposición de la tutela bajo revisión, confirma que el poder presentado no tiene la especificidad o determinación exigida para este tipo de documentos
- Entonces, en el marco de la jurisprudencia constitucional anteriormente fijada, la exigencia de la especificidad del poder de representación implica que dicho instrumento público, además de las formalidades reguladas por la norma aplicable a la materia, debe contener y determinar los siguientes aspectos mínimamente:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR