SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

a)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 90 a 92, sostuvo que: a) La acción de amparo constitucional interpuesta es aberrante, confusa e incomprensible y de lo poco que puede entenderse es que, se ha conculcado el derecho de petición, derechos y garantías de los menores cuya guarda tienen los ahora parte accionante; b) La parte peticionante de tutela demandaron asistencia familiar en contra de Mónica Meneses Heredia, madre biológica de sus cuatro sobrinos, sustanciándose la demanda conforme al Código de Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y Código Niña, Niño y Adolescencia (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, señalándose audiencia que fue desarrollada a solicitud de la progenitora, se fijó nueva audiencia para que los demandantes presenten a los menores y pueda verlos a fin de llegar a un acuerdo de visitas;            c) Los ahora impetrantes de tutela solicitaron suspensión de la audiencia, la misma que fue negada razón por la que plantearon el recurso de reposición que fue resuelta rechazándose y confirmando el proveído de 18 de septiembre de 2017; finalmente por tercera y última vez se señaló la audiencia para conciliar el derecho a visitas de la madre; empero, incumpliendo nuevamente no asistieron a la misma; d) El proceso fue sustanciado conforme la Ley 603, atentando la parte accionante derechos fundamentales de sus sobrinos quienes tienen derecho a relacionarse con su madre y viceversa, de conformidad al art. 38 de la citada ley; y e) Los accionantes han apelado la Resolución de 1 de noviembre de 2017, quedando en suspenso la ejecución; por lo que, no se habría agotado la vía ordinaria, siendo de manifiesta improcedencia la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitan se deniegue la tutela ordenando el cumplimiento de la orden judicial de presentar a los beneficiarios ante la autoridad y demostrar que los menores se encuentran “rebosantes” de salud física y psicológica y en buenas condiciones en general.