SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.9.
II.9. Por memorial de 6 de noviembre de 2017, presentado al Juzgado Público de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Quillacollo, Mónica Meneses Heredia denunció incumplimiento a órdenes judiciales por la parte accionante, solicitando se resuelva el régimen de visitas ante el incumplimiento de los prenombrados, pidiendo procesamiento penal y remisión de actuados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Ministerio Público, solicitud que fue resuelta por proveído de 8 de igual mes y año, que determinó fijar por tercera vez audiencia para el 13 de noviembre de 2017, a efectos de conciliar el derecho a visita de la madre a sus hijos, debiendo hacerlos presente en dicho acto procesal y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a órdenes judiciales, proveído contra el cual, no se planteó recurso alguno (fs. 35 a 37 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR