SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.7.
II.7. A través de memorial de 13 de octubre de 2017, los accionantes solicitaron suspensión de audiencia fijada para el 18 de octubre de igual año, en tanto se resuelvan los recursos de reposición interpuestos el 31 de agosto y 13 de octubre de igual año y deje sin efecto la audiencia señalada a tratar la situación de sus sobrinos (visita restituciones, etc.); por escrito de igual fecha, interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el proveído de 18 de septiembre de 2017, reiterando suspensión de audiencia, en tanto sean resueltos los recursos de reposición, bajo alternativa de plantear acción de defensa constitucional. Mediante proveído de 16 de octubre de 2017, la Jueza Pública de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, corrió en traslado a la parte contraria (fs. 28 y 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR