SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial de 13 de septiembre de 2017, Mónica Meneses Heredia denunció incumplimiento a órdenes judiciales, pidiendo procesamiento penal y remisión de actuados a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba; toda vez que, la parte impetrante de tutela de manera ilegal, le negó el derecho de visitas a sus hijos, solicitando nueva audiencia conminando por última vez a la parte accionante que presente a sus hijos, ante ese despacho judicial y ordenar el régimen de visitas. Mediante proveído de 18 de septiembre de 2017, la autoridad ahora demandada señaló nueva audiencia para el 18 de octubre de igual año, con noticia de la institución defensora del menor, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR