SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

denegó

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 253 a 255 vta., declaró la improcedencia y denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la causa señalando que la ley ha previsto medios idóneos y ordinarios para buscar la posible reparación de las lesiones que refiere fueron agraviados, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, está prevista en la Constitución Política del Estado, teniendo como única finalidad resguardar derechos fundamentales ante su vulneración, acción mediante la que se acude buscando la protección de derechos y garantías constitucionales, en la que no pueden omitirse considerar el resguardo y la materialización de los principios ordenadores de la administración de justicia; b) Las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional contenida en el    art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el art. 129.I de la CPE, deben ser tomadas en cuenta a fin de resolverse la problemática planteada; siendo viable únicamente en la medida que los agraviados, agoten previamente todos los mecanismos establecidos por cuanto la vulneración de los derechos fundamentales deben ser reparados ante la instancia donde se produjo el acto lesivo previstos conforme el ordenamiento jurídico; c) Del análisis de la naturaleza del principio de subsidiariedad así como los fundamentos de la parte demandada se tiene que se encuadran dentro los antecedentes esgrimidos por el Tribunal Constitucional; y,        d) Durante la tramitación de la demanda la autoridad accionada emitió una serie de resoluciones declarando probada la demanda de asistencia familiar a favor de los menores, la parte impetrante tutela interpusieron el recurso de reposición, la referida autoridad dictó decreto en el que señaló audiencia para conciliar el derecho de visitas de la madre, que a criterio de la parte peticionante de tutela vulnera el derecho de los menores en sentido de que fuese el Juez de la causa que emitió la Sentencia quien tuviere competencia, quedando claro que existen resoluciones emitidas por la autoridad demandada que la ley a previsto diferentes medios para buscar por la vía ordinaria, la reparación de las posibles lesiones que fuesen objeto los ahora accionantes.