SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que dentro el proceso de asistencia familiar interpuesto por Alfredo Meneses Heredia y Estela Zambrana Vargas contra Mónica Meneses Heredia -madre de los menores-, en audiencia de 28 de agosto de 2017, la Jueza Pública de Familia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de asistencia familiar y fijó la suma mensual de Bs600 (seiscientos bolivianos) en favor de los beneficiarios, asimismo a solicitud de la madre quien desea hacerse cargo de los niños, señaló audiencia para el 6 de septiembre de igual año, a fin de determinar el derecho de visita; por lo que, dispuso que los demandantes en dicho proceso presenten a los cuatro niños bajo conminatoria de ley, con notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Contra dicha determinación la parte accionante interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación y solicitaron se deje sin efecto la audiencia señalada, que mediante proveído de 1 de septiembre de igual año, la autoridad demanda corrió en traslado la solicitud formulada sin que hasta la fecha se haya resuelto dicho medio de impugnación.
Ante la inasistencia de los hoy accionantes a la audiencia de 6 de septiembre de 2017, la madre por escrito de 13 de septiembre del mismo año, solicitó nuevo señalamiento de audiencia y mediante proveído de 18 del mismo mes y año, se fijó para el 18 de octubre de igual año. En conocimiento de dicho actuado, la parte impetrante de tutela nuevamente interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto por Auto de 1 de noviembre de 2017, rechazando el mismo y confirmando la Resolución emitida, advirtiéndoseles que solo deben limitarse a cumplir órdenes sin objetarlas. Finalmente, ante el memorial de 6 de noviembre del citado año, presentado por Mónica Meneses Heredia, denunciando incumplimiento a órdenes judiciales, la autoridad ahora demandada, mediante decreto de 8 de similar mes y año, determinó fijar por tercera vez audiencia para el 13 de noviembre de 2017, a efectos de conciliar el derecho a visitas de la madre de los representados de los accionantes, debiendo hacerlos presente en dicho acto procesal y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a órdenes judiciales.
En ese contexto y siendo que el problema jurídico venido en revisión converge en la no tramitación y resolución de un medio de impugnación planteado contra determinaciones asumidas por la autoridad demandada, que a criterio de la parte peticionante de tutela vulnera los derechos denunciados en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR