SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 29 de julio de 2015, Roció Sandra Zeballos Morales en calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandó la suspensión total de autoridad materna de Mónica Meneses Heredia, y por Sentencia de 20 de noviembre de 2015, se declaró probada la demanda disponiéndose que: 1) La citada institución mediante el equipo interdisciplinario realice seguimiento del entorno familiar de los cuatro menores AA, BB, CC, y DD; es decir, a los tíos maternos Alfredo Meneses Heredia y Estela Zambrana Vargas para que den cumplimiento a la acogida circunstancial que se les otorgó por su solicitud; 2) La progenitora se someta a un programa de alcohólicos anónimos a objeto de superar el problema que presenta; 3) La madre asista a terapias familiares en programas de dicha institución; 4) Concurra a la Escuela de Padres, dependiente del municipio de esa localidad a objeto de recibir orientación de cumplimiento del rol y obligaciones de madre progenitora; 5) Se dispuso el derecho de visitas de la “madre biológica” a sus hijos, a objeto de que no se pierda la relación materno-hijo, advirtiéndosele de no ejercer ningún amedrentamiento y sea bajo vigilancia de un profesional psicólogo de la citada institución (fs. 11 a 16 y 171 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR