SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

II.1.

II.1.  Mediante memorial de 29 de julio de 2015, Roció Sandra Zeballos Morales en calidad de abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandó la suspensión total de autoridad materna de Mónica Meneses Heredia, y por Sentencia de 20 de noviembre de 2015, se declaró probada la demanda disponiéndose que: 1) La citada institución mediante el equipo interdisciplinario realice seguimiento del entorno familiar de los cuatro menores AA, BB, CC, y DD; es decir, a los tíos maternos Alfredo Meneses Heredia y Estela Zambrana Vargas para que den cumplimiento a la acogida circunstancial que se les otorgó por su solicitud; 2) La progenitora se someta a un programa de alcohólicos anónimos a objeto de superar el problema que presenta; 3) La madre asista a terapias familiares en programas de dicha institución; 4) Concurra a la Escuela de Padres, dependiente del municipio de esa localidad a objeto de recibir orientación de cumplimiento del rol y obligaciones de madre progenitora; 5) Se dispuso el derecho de visitas de la “madre biológica” a sus hijos, a objeto de que no se pierda la relación materno-hijo, advirtiéndosele de no ejercer ningún amedrentamiento y sea bajo vigilancia de un profesional psicólogo de la citada institución (fs. 11 a 16 y 171 a 173).