Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de la Resolución de 23 de mayo de 2016, y ante la solicitud de restitución del ejercicio de la autoridad materna formulada por Mónica Meneses Heredia de sus hijos AA, BB, CC, y DD, el entonces Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, determinó que al no existir señales de recuperación en la progenitora que acrediten fehacientemente la desaparición de los motivos que generaron la adicción y alcohol, conforme las recomendaciones e informes psicológicos y el social que no son favorables, denegó la solicitud de restitución de sus hijos (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- I ‘La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela’.
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición
- debido proceso
- CONFIRMAR