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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2

    Fecha: 24-Abr-2019

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    • accion
    • I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
    • acuda ante la autoridad competente
    • I
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • ii)
    • iii)
    • v)
    • vi)
    • viii)
    • b)
    • c)
    • f)
    • h)
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
    • en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
    • En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
    • III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
    • Fragmento 27
    • Sobre la declaratoria de rebeldía
    • Fragmento 29
    • el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
    • conceder
    • REVOC
    • MAGISTRADO
    • Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
    • El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
    • correctivo
    • instructivo)
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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