SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
Fragmento 27
La parte accionante denuncia como acto lesivo el hecho que dentro del proceso penal denominado Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y BIDESA S.A. en liquidación en la ciudad de La Paz y otros en su contra, aconteció una serie de actos ilegales e indebidos, por parte de: 1) Los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por cuanto en audiencia pública de consideración de apertura de debates y vista de la causa, realizada el 23 de abril de 2018 a horas 16:30, lo declararon rebelde y contumaz, ordenando librar en su contra el mandamiento de aprehensión y otras medidas que vulneran sus derechos, a pesar que justificó su inasistencia mediante nota presentada previamente a la celebración de dicha audiencia pidiendo su exclusión definitiva del proceso, adjuntando certificados médicos que acreditan su delicado estado de salud por padecimiento de enfermedad terminal, renal crónica e incurable; y, 2) Los requerimientos fiscales vía cooperación directa, emitidos por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -en los cuales precisan las certificaciones del IDIF-, no fueron respondidos por el Fiscal Departamental de La Paz y tampoco fueron puestos en conocimiento de los Vocales mencionados, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho