SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
acuda ante la autoridad competente
Asimismo, alega que pese a las actuaciones requeridas vía cooperación directa, con el fin de contar con una respuesta pronta y oportuna, respecto a su petición de exclusión temporal del proceso penal mediante las valoraciones médicas forenses emitidas por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Santa Cruz, mismas que fueron remitidas al Fiscal Departamental de La Paz, la mencionada autoridad junto a funcionarios del Ministerio Público del denominado Caso de Corte y Fiscales de Materia, en lugar de dar estricto cumplimiento a los requerimientos fiscales de cooperación directa, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, para disponer la extrañada valoración médica forense y ésta sea considerada por los Vocales ahora demandados, simplemente decretaron que “‘…acuda ante la autoridad competente’” (sic), realizando una incorrecta aplicación de normas y apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad; vale decir, que por una parte, su petición de exclusión temporal no fue atendida por los referidos Vocales y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron respondidos los memoriales y requerimientos fiscales que fueron enviados vía cooperación directa, mediante CITE FD/SCZ/F.L.M./C 679/2018 de 16 de julio, dirigida de manera expresa al Fiscal Departamental de La Paz, misma que pese a encontrarse en dichas dependencias desde el 14 de julio de 2018, no hicieron conocer a los Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo que precisan las certificaciones del IDIF, lesionando con ello sus derechos a la vida e integridad física vinculados a los derechos a la libertad y al debido proceso, ocasionando su absoluta indefensión.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho