SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I

Considera lesionados sus derechos a la vida e integridad física, a la salud, a la  libertad, a la dignidad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los     arts. 15, 18, 22, 37, 115, 116 y 410.10 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 4; 5.1 y 2; y, 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Fernando Marcelo Lea Plaza Aliaga y Ramiro Jarandilla Maldonado, Fiscales de Materia, miembros de la FEPDC de La Paz, mediante informe cursante de fs. 265 a 266 vta., manifestaron que: i) En la presente acción tutelar el impetrante de tutela no precisó el acto por el cual, el Ministerio Público ocasionó su persecución indebida o que atente contra su libertad, ya que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPC), establece los requisitos para su procedencia; ii) El accionante denunció que el Ministerio Público no cumplió con la cooperación directa emitida a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz para su valoración médica, situación que no es evidente; toda vez que, en audiencia de 14 de septiembre de 2018, el Fiscal de Materia “Jarandilla”, cumplió con requerir vía cooperación directa al médico forense de turno del IDIF Santa Cruz, que realice la valoración médica forense del accionante y emita el certificado correspondiente, dicha diligencia fue devuelta a La Paz, mediante nota CITE. STRIA. GRAL F.L.M. 679/2018 de 24 de julio, adjuntando a la misma la diligencia de recepción únicamente del IDIF y no así el respectivo certificado médico, aspecto que ya no es su atribución, sino más bien de la parte accionante -realizar las gestiones y diligencias necesarias con el fin de recabar el certificado médico forense-, extremo que no puso en riesgo su vida o su libertad; y, iii) Recién el 27 de septiembre de 2018 a horas 8:30, recibieron la complementación de la cooperación directa, a la cual adjuntaron certificado médico forense IDIF/MEDFOR/SCZ/6676/2018, determinando en su diagnóstico que el peticionante de tutela es una “‘PERSONA CON PATOLOGÍA RENAL CRÓNICA, EN ESTADO TERMINAL’” (sic), que deberá ser valorado por el Tribunal de Corte a efectos de su petición, lo cual no implica vulneración a derecho alguno por parte del Ministerio Público y tampoco actuación que ponga en riesgo la salud, la libertad o la vida del accionante.

Sonia Zamorano Cuellar, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa Cuatro de Delitos Patrimoniales de Santa Cruz, por memorial cursante a fs. 390 y vta., informó que el 19 de septiembre de 2018, se efectuó la devolución de cooperación directa, en la cual se adjuntó el Certificado Médico Forense del IDIF, del accionante.

Iván Quintanilla Calvimontes y Gustavo Adolfo Rios Guaygua, Fiscales de Materia miembros de la Fiscalía Corporativa Cuatro de Delitos Patrimoniales de Santa Cruz, no obstante sus legales citaciones cursantes a fs. 391, no remitieron informe alguno ni se hicieron presentes en audiencia de la acción tutelar.

i)         Consta nota con CITE: FD/SCZ/J.C.C/C 956/2018 de 20 de septiembre, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, José Centenaro Cardozo -ahora codemandado-, ante su similar de La Paz, devolvió cooperación directa solicitada mediante CITE: FDLP/DF/EJBS 1801/18 de 2 de julio de 2018, debidamente diligenciada, con el objeto de poner en conocimiento del Fiscal solicitante (fs. 257).

           El contenido del derecho a la vida consagrado en innumerables artículos de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque                           de constitucionalidad, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino que implica la creación de condiciones de vida digna[1], que involucra, en lo conducente a la acción de libertad, a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección[2], como por ejemplo: i) El derecho a la salud y la integridad personal de los privados de libertad[3]; ii) El derecho a la salud en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos[4]; iii) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualesquiera de sus formas[5]; incluso iv) Cambiando la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente; es decir, la consideración de sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios[6], entre otros supuestos; razón por la cual, el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[7], respectivamente.

i)     La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, una vez realizada la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resuelva inmediatamente la solicitud del accionante de exclusión temporal del proceso, y en base a los fundamentos jurídicos   desarrollados en este fallo constitucional, deje sin efecto la Resolución 57/2018 de 23 de abril, debiendo emitir un nuevo fallo, tomando en cuenta las pruebas presentadas sobre el delicado estado de salud del impetrante de tutela, el certificado del IDIF, que de acuerdo a los antecedentes ya fue emitido, y las medidas cautelares subsistentes a las que se encuentra sometido, con el fin de resolver con celeridad su situación jurídica; y,