SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
vi)
vi) El 16 de agosto de 2018, el impetrante de tutela, en virtud a los análisis clínicos que le fueron realizados por los médicos forenses del IDIF de Santa Cruz y el informe remitido a Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz -ahora autoridad fiscal codemandada-, así como al Fiscal de Materia asignado al caso, mediante cooperación directa de 16 de julio de igual año, evidencia y certifica que padece una enfermedad renal crónica en estado terminal a raíz de poliquistosis renal, estado de salud que impide su traslado a la ciudad de La Paz, para asistir a las audiencias programadas por ese Tribunal para la celebración del debate en el presente Caso de Corte. Además de la enfermedad que padece, aduce que sufre de hipertensión arterial sistémica de muy difícil control y cardiopatía hipertensiva a la espera de trasplante renal en mediano plazo con riesgo para movilizarse a áreas de mayor altitud con riesgo de sufrir severas descompensaciones; razón por la cual, solicitó al Presidente y Vocales de la Sala Plena demandados, se disponga su exclusión temporal del proceso por encontrarse impedido de asistir a las audiencias de celebración de debate programadas en La Paz dentro del Caso de Corte; por lo que, a través de la providencia de 17 de agosto del mencionado año, determinaron por purgada su rebeldía y sobre la exclusión del proceso, que el accionante cumpla con la gestión del mismo respecto a la notificación a los querellantes, al Ministerio Público, a la Procuraduría General del Estado, así como la presentación de los certificados médicos y la solicitud de auscultación médico forense que impetró el mismo para ser practicada por el IDIF Santa Cruz, que fue atendida por ese Tribunal, según providencia de 20 de junio de dicho año (fs. 294 a 298);
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho