SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-

Si no se presentara el procesado, a la audiencia en la que debe presentar su confesión sin embargo de haber sido citado con el decreto de señalamiento, el juez ordenará se lo emplace por edicto, concediéndole el término de diez días para que comparezca a asumir su defensa, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz a la ley, de ser secuestrados sus bienes y suspenso en el ejercicio de la ciudadanía.

Si no comparece el procesado dentro del término de su emplazamiento, el juez, de oficio o a petición de parte o del fiscal, fijará día y hora de audiencia en la que, una vez comprobada la citación legal y la publicación del edicto, lo declarará rebelde y contumaz a la ley y dispondrá su juzgamiento en rebeldía ordenará el secuestro de sus bienes y la suspensión de su derecho de ciudadanía.

En caso de que el acusado se presente voluntariamente o sea aprehendido con el mandamiento de detención formal después de la publicación del edicto y antes de cerrado el debate, el art. 256 de la cita norma, determinaba que: “…se le recibirá su confesión y se proseguirá con los trámites ulteriores de la causa. Si la presentación se produjere después de cerrado el debate y antes de sentencia, se reabrirá el juicio y se le recibirá su confesión en audiencia para escuchar su defensa”.