SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados se advierte que, el 18 de abril de 2018, el accionante solicitó al Fiscal de Materia de la FELCC de La Paz, Juan Carlos Soria, que requiera a un médico forense asignado al IDIF del departamento de Santa Cruz, que le realice la evaluación médica, considerando que padece de afecciones renales en ambos riñones, encontrándose a la espera de un trasplante; razón por la cual, solicitó emita el certificado respectivo; por lo que, el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz, en el plazo de cinco días computables a partir de su recepción de respaldo.
Posteriormente, el 7 de junio de 2018, la parte accionante solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, vía cooperación, se proceda a su valoración médico forense, según el requerimiento de 18 de abril del citado año; mereciendo la providencia de 7 de junio del mismo año, mediante la cual dispuso que una vez realizada la diligencia de cooperación sea remitida a la Fiscalía Departamental de La Paz; por lo que, el 19 del citado mes y año, la parte accionante devolvió al Fiscal de Materia de la FELCC La Paz, el requerimiento fiscal de 18 de abril de igual año, solicitando que el mismo sea diligenciado mediante cooperación directa, observando los procedimientos legales; razón por la cual, la mencionada autoridad, mediante providencia de 20 de igual mes y año, determinó se requiera dicha cooperación como solicita y en su cumplimiento, solicitó al Fiscal Departamental de La Paz, realizar la diligencia correspondiente.
En consecuencia, mediante nota de CITE: FDLP/DF/EJBS 1801-2018, el Fiscal Departamental de La Paz, Edwin José Blanco Soria, solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, Freddy Larrea Melgar, que instruya a quien corresponda, proceda a diligenciar la solicitud de cooperación directa; por lo que, mediante providencia de 9 de julio, dispuso que: “En atención al requerimiento sobre cooperación directa efectuada por el Fiscal de Materia del departamento de La Paz, Edwin José Blanco Soria (…) cúmplase por uno de los asistentes asignados a la Fiscalía Corporativa de delitos patrimoniales Nº 4 el respectivo diligenciamiento y una vez diligenciado la presente cooperación remítase a ese despacho fiscal para ser devuelta con la debida nota de atención y estilo” (sic); por lo que, el 11 de julio de 2018 el Fiscal de Materia devolvió dicha cooperación al Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien mediante nota de CITE: FD/SCZ/F.L.M./C 679/2018 de 16 de julio, la devolvió al Fiscal Departamental de La Paz, siendo recibida el 18 del citado mes y año; por lo que, mediante providencia de 19 de igual mes y año, la mencionada autoridad, dispuso la remisión de antecedentes a conocimiento del Fiscal de Materia de La Paz, Ramiro Jarandilla Maldonado, a los fines consiguientes.
Frente a ello, el accionante, el 13 de septiembre de 2018 solicitó a los Fiscales Ramiro Jarandilla y Fernando Lea Plaza Aliaga, comunicación de respuesta a cooperación directa a su nota de CITE: FDLP/DF/EJBS/C “180/18” de 4 de julio del referido año sobre certificación médico forense del IDIF de Santa Cruz; sin embargo, mediante providencia de la misma fecha el Fiscal de Materia de La Paz, Fernando Lea Plaza Aliaga, señaló que se tiene presente y acuda ante la autoridad competente; vale decir, que hasta ese momento tampoco otorgó respuesta a la solicitud del impetrante de tutela.
Asimismo, se observa que el IDIF de Santa Cruz, el 13 de julio de 2018, emitió el certificado médico forense, concluyendo que el demandante de tutela, padece de insuficiencia renal crónica en estado terminal y posteriormente, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, José Centenaro Cardozo, mediante nota de CITE: FD/SCZ/J.C.C/C Nº 956/2018 de 20 de septiembre, dirigida al Fiscal Departamental de La Paz, Edwin José Blanco Soria, devolvió cooperación directa solicitada por CITE: FDLP/DF/EJBS 1801-2018, debidamente diligenciada, con el objeto de poner en conocimiento del fiscal solicitante.
En ese contexto, se concluye que si bien el Fiscal Departamental de La Paz, solicitó a su homólogo de Santa Cruz, vía cooperación directa, la valoración médica del accionante y la posterior emisión del certificado médico forense del IDIF de Santa Cruz, no es menos evidente que dicha diligencia fue devuelta al Fiscal Departamental de La Paz; y, no se tiene ninguna constancia de que el certificado médico referido, no obstante su emisión, haya sido enviado al Fiscal solicitante, extremo por el cual se establece que, desde el 18 de abril de 2018 hasta la fecha de interposición de la primera acción tutelar -20 de septiembre de dicho año-, los Fiscales demandados, cada uno en su oportunidad, efectuaron actos dilatorios concernientes, permitiendo que transcurran más de cinco meses de demora, sin que el requerido certificado médico forense, fuese emitido de manera oportuna, con el fin de resolver con celeridad la situación jurídica del impetrante de tutela, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
Es más, se advierte que tanto el Fiscal Departamental de La Paz, como el de Santa Cruz, debieron exigir que dicha valoración se realice sin demora alguna; toda vez que, se encuentran en riesgo, no solo los derechos a la vida que se constituye una condición para el ejercicio de los demás derechos y a la salud del impetrante de tutela, sino también los derechos a la libertad, a la defensa y a la dignidad del mismo, según la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- accion
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- acuda ante la autoridad competente
- I
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- viii)
- b)
- c)
- f)
- h)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. La valoración del certificado médico particular como justificativo de inasistencia a una audiencia
- en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado
- En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos
- III.4. La declaratoria de rebeldía y contumacia conforme el Código de Procedimiento Penal abrogado -de 1972-
- Fragmento 27
- Sobre la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 29
- el mismo día emitió dicho requerimiento, señalando que deberá ser remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz
- conceder
- REVOC
- MAGISTRADO
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho